La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por SOFNET & SYSTEMS, INC. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. VTV) por cobro de bolívares. La Sala declaró su competencia, argumentando que la demanda involucraba a una empresa del Estado y que el monto demandado superaba el umbral establecido por la ley para su conocimiento. Además, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas disponen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. De acuerdo con lo anterior, esta Sala pasa a analizar si la demanda de autos cumple o no con las condiciones antes descritas a los fines de determinar su competencia, y a tales fines precisa lo siguiente: En primer lugar, se evidencia de las actas del presente expediente copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (C.A. VTV), de fecha 22 de abril de 2013 (folios 81 al 95) en la cual se desprende, entre otras cosas lo siguiente: “(…) se procedió a celebrar Asamblea Extraordinaria de Accionistas con prescindencia de previa convocatoria al encontrarse representada la totalidad del capital social de la empresa, por su único accionista, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, representado en esta Asamblea por el ciudadano Ernesto Villegas Poljak (…) en su carácter de Ministro (…)”.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial (cobro de bolívares), interpuesta por los abogados Willians Enrique Palencia Piñero y Jeannire Yuravi Arrieche Moreno, apoderados judiciales de la Corporación SOFNET & SYSTEMS, INC, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. VTV), todos ya identificadas. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que, previa notificación de la partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.