Sentencia N° 359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00359, Exp. 2023-0116, 10/05/2023
Expediente2023-0116
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de nulidad de inserción de acta de nacimiento presentada por Rosana Celeste García Robles, actuando en beneficio de su hijo. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de nulidad, argumentando que el procedimiento correcto debía ser la inscripción del nacimiento ante la Oficina Nacional de Registro Civil, y no la inserción del acta de nacimiento. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula el registro civil y la competencia de los órganos jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

En tal sentido, observa esta Sala que en el presente caso lo pretendido por la accionante en su solicitud es la nulidad de un documento público emanado de una autoridad civil con competencia para dar fe pública del contenido de un acto o de un hecho sucedido en su presencia, al estimar “(…) que en las distintas oficinas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los cuales [se han] dirigido (...) manifiestan que el documento que se presentó (Inserción de Nacimiento asentado el [3 de octubre de 2012] por la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, (...) no es válido porque habiendo nacido el niño en los Estados Unidos de Norteamérica el procedimiento a seguir no era el de inserción sino el de inscripción del nacimiento ante el Registro Civil debido a que para ese año (2012) no existía representación diplomática ni oficina consular de la República Bolivariana de Venezuela en ese país (...)”. (Agregados de la Sala). Al respecto se advierte que el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el 15 de marzo de 2010-, respecto a la nulidad de actas de Registro Civil establece lo siguiente: “Artículo 150. Las actas de Registro Civil serán nulas en los casos siguientes: 1. Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad. 2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición. 3. Cuando corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil. En este caso será válida sólo la primera acta inscrita. La nulidad sólo podrá ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de persona interesada, de oficio o por solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo”. (Resaltado de la Sala). En el caso concreto, se verifica que corre inserto en el folio 12 del presente expediente, copia certificada del acta de inserción del niño [cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], en el que se dejó constancia que su nacimiento se produjo el 9 de enero de 2012, en Miramar Condado de Broward, Estados Unidos de América. Asimismo, consta en el Folio Nro. 104, Acta 854, de fecha 3 de octubre de 2012, mediante la cual la ciudadana Registradora del Municipio Libertador del Distrito Capital dejó constancia del nacimiento del niño “(…) Memorial Hospital Miramar [Condado de Broward Estados Unidos] (…)”, según lo plasmado en el acta de Inserción y en el Certificado de Nacimiento (Certification Of Birth), emitido por la Oficina de Estadísticas Vitales del Estado de Florida (Bureau of Vital Statistics) (folio 10 del presente expediente). De lo antes señalado se evidencia que el niño, fue presentado en la Oficina de Estadísticas Vitales del Estado de Florida (Bureau of Vital Statistics), existiendo el acta de registro civil que da fe de su nacimiento. Por tanto, en el documento de inserción realizada en Venezuela (folio 17 del presente expediente) a juicio de esta Sala le faltan algunos datos como, que no aparecen las impresiones dactilares, así como tampoco las firmas de quienes intervinieron en el acto, además de haber omitido el Nro. único de identificación, en razón de lo cual se podría estar frente al supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Público que establece que las actas del Registro Civil serán nulas “Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad”.

Dispositiva

Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad de inserción de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Rosana Celeste García Robles. Se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que sirva expedir cédula de identidad al niño. Se acuerda expedir copias certificadas y la devolución de los originales consignados.

Palabras clave

nulidadacta de nacimientojurisdiccióninscripción

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