Sentencia N° 359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00359, Exp. 1992-9193, 04/08/2022
Expediente1992-9193
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MIDCO CARIBE COMPANY, S.A. contra las planillas de liquidación de impuestos y multas. La Sala determinó que la deducción de pérdidas por obsolescencia de inventario no era procedente, confirmando así los reparos formulados por la Administración Tributaria. Además, se condenó a la empresa a pagar costas procesales.

Extracto de la motiva

Que “(…) el artículo 64 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con el artículo 82 de su reglamento, autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas, hasta los tres años siguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido y determinan la forma de efectuar dichos traspasos”. Añadieron que “(…) como la fiscalización objetó, de conformidad con los razonamientos expuestos en el Acta Nro. M-1 del ejercicio 1974, levantada el 12-03-80, la cantidad de Bs. 205.120,00 que la contribuyente dedujo de su renta neta gravable, resulta improcedente imputar nuevamente esta cantidad a la renta del ejercicio 1975. En consecuencia, la fiscalización rechaza el ajuste solicitado por la empresa ‘MIDCO CARIBE COMPANY, S.A.’, y convirtió en un enriquecimiento neto gravable la pérdida declarada (…)”. Observaron que “(…) en el Acta Nro. M-1 de fecha 12-03-80, relativa al ejercicio fiscal de 1974, la Administración objetó la cantidad de Bs. 205.120,00, por concepto de ‘Reserva para pérdida con obsolescencia de inventario’; en vista de que la contribuyente indebidamente imputó el costo de venta a los efectos de la determinación del consiguiente enriquecimiento neto gravable, la referida cantidad, por concepto de pérdidas por obsolescencia de inventario. Ahora bien, ello es totalmente inadmisible, debido a que dichas pérdidas no encuadran en ninguno de los elementos previstos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a los efectos de la determinación de la renta neta y su ulterior gravamen, bien considerándolo como un costo o como un gasto operacional, en razón de lo cual se formuló el reparo conforme a los artículos 14, 15 y 18 de la Ley mencionada, en concordancia con los artículos 50 y 56 de su Reglamento”. Que “(…) aún cuando el artículo 64 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con el artículo 82 de su Reglamento, autorizan el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas, hasta los tres años siguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido y, del mismo modo determinan la forma de efectuar dicho traspaso, es este caso no procedía traspasar la cantidad de Bs. 205.120,00 que la contribuyente dedujo de su renta neta gravable, conforme a los razonamientos antes expuestos, recogidos en el acta Nro. M-1 de fecha 12-03-80, por lo cual resulta improcedente imputar nuevamente esta cantidad a la renta del ejercicio 1975”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 210 del 27 de abril de 1992, dictada por el Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario de la antigua Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MIDCO CARIBE COMPANY, S.A., contra las planillas de liquidación Nros. 04101013200039, 04102013200040 y 04102013200041, las Resoluciones Nros. HRZ-324-127031 y HRZ-324-127032, todas de fecha 23 de octubre de 1980, notificadas el 30 de ese mismo mes y año, emitidas por la Administración Regional de Hacienda de la Región Zuliana, las cuales se CONFIRMAN.

Palabras clave

impuestorentamultasfiscalizacióncontribuyentereservaobsolescencia

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