Sentencia N° 359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00359, Exp. 2017-0176, 20/06/2019
Expediente2017-0176
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela y confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Iberoamericana de Seguros, C.A. contra un acto denegatorio del SAREN. En consecuencia, se ordenó la ejecución de la sentencia que levantaba una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble.

Extracto de la motiva

Siendo ello así y vista la petición efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia número 01265 de fecha 4 de diciembre de 2018 y publicada el 6 de ese mismo mes y año; en consecuencia, fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, para que estampe la correspondiente nota marginal dejando constancia del “levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada mediante decisión número 2016-0088 del 26 de abril de 2016, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo”. Asimismo, ordena al referido Registrador que remita constancia de haber dado cumplimiento a lo requerido dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que estampe la aludida nota marginal.

Dispositiva

Se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia número 01265 de fecha 4 de diciembre de 2018 y se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que el Registrador Público estampe la nota marginal correspondiente.

Palabras clave

ejecución de sentenciamedida cautelarcontencioso administrativo

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