La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2007/3818, que impuso sanciones tributarias. Se anula parcialmente la resolución en cuanto al monto de las sanciones y se ordena el recálculo de las multas conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La sentencia confirma la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones para calcular las sanciones impuestas a la empresa.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Máxima Instancia, que la declaratoria de la Sentenciadora de mérito concierne a la conducta por parte de la empresa contribuyente de emitir facturas sin cumplir con los requisitos de ley, incumplimiento tipificado y sancionado en el artículo 101 numeral 3, del aludido Texto de la especialidad, advirtiendo el Tribunal de mérito que la Administración Tributaria no aplicó el contenido del artículo 81 eiusdem cuando calculó las sanciones de multa, incurriendo el órgano exactor, a juicio de la juzgadora, en falso supuesto de derecho.
Dispositiva
1. SE ANULA PARCIALMENTE la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2007/3818, de fecha 26 de septiembre de 2007. 2. SE ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las multas impuestas y la expedición de nuevas planillas de liquidación, conforme a lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
derecho a la defensasanciones tributariasCódigo Orgánico Tributarioimpuesto al valor agregadomultasfalso supuesto de derecho