La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Blanca Rafaela Espinel Belzarez contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-GTI-RCO-600-S-2009-002. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la multa impuesta y confirmando la procedencia de los intereses moratorios. La decisión se fundamentó en la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 171 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, aplicable en razón del tiempo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la eximente de responsabilidad penal tributaria solicitada por la recurrente se refiere al presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 171 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, distinto al supuesto legal citado por la parte recurrida que admite la eximente cuando el reparo no exceda de un cinco por ciento (5%) del impuesto obtenido. En consecuencia, se desestima lo argumentado por la parte recurrida a tenor de lo expuesto en el presente fallo. Así se establece.
Dispositiva
1.- Nula la multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, por la existencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 171 numeral 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001, aplicable en razón de su vigencia. 2.- Se Confirma la procedencia de los intereses moratorios determinados en el acto administrativo de contenido tributario impugnado en esta causa. 3.- En razón de la declaratoria expresada en la parte dispositiva del presente fallo, resultan improcedentes las costas procesales establecidas en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultaIntereses MoratoriosEximente de Responsabilidad