La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la empresa Construcciones y Suministros Venezolanos, C.A. (CONSUVENCA). La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de suministro de mesas-sillas, donde se solicitó el reintegro del anticipo pagado y la indemnización por daños y perjuicios. La Sala consideró que existían elementos suficientes para otorgar la medida cautelar, destacando la presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de embargo preventivo formulada por la República y en tal sentido observa que aún cuando la presente demanda fue interpuesta contra las sociedades mercantiles Construcciones y Suministros Venezolanos, C.A. (CONSUVENCA) y Seguros Premier, C.A.; la medida cautelar se solicitó solo con relación a los bienes muebles propiedad de la primera de las mencionadas empresas, razón por la cual, se pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, bajo la salvedad de que la actora podrá en cualquier estado y grado del proceso solicitar alguna otra medida que estime pertinente a los efectos de garantizar las resultas del presente juicio. En tal sentido, se observa que en reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS VENEZOLANOS, C.A. (CONSUVENCA). Por lo tanto, se DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la mencionada sociedad mercantil hasta cubrir la cantidad de veintinueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 29.394.338,68), monto este que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%). Se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.
Palabras clave
embargo preventivocontrato de suministroincumplimiento