La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de la abogada Vidalina Mariño Ruiz, actuando en representación de Douglas Alexis Olivieri Leiva, ordena a la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) que informe sobre el incumplimiento en el pago de la pensión vitalicia establecida en la sentencia N° 5.819 del 5 de octubre de 2005. La Sala considera que es necesario garantizar la tutela judicial efectiva y, por lo tanto, oficia a CORPOELEC para que cumpla con su obligación de pago.
La decisión se fundamenta en la fusión de las empresas eléctricas y la transmisión de derechos y obligaciones a la nueva corporación, lo que implica que CORPOELEC es responsable de cumplir con las sentencias anteriores. La Sala establece un plazo de diez días para que CORPOELEC responda a la solicitud de Olivieri Leiva, asegurando así el cumplimiento de la decisión judicial previa.
Finalmente, la sentencia es firmada y sellada el 18 de abril de 2012, y se publica el 24 de abril del mismo año, registrándose bajo el número 00359.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la situación planteada, advierte que la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) es la sucesora de las obligaciones de la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) tras la fusión ordenada por el Ejecutivo Nacional. En este sentido, se establece que los derechos y obligaciones de las empresas fusionadas se transmiten a la nueva entidad, lo que incluye el cumplimiento de las sentencias dictadas en procesos anteriores. Por lo tanto, la Sala considera pertinente oficiar a CORPOELEC para que informe sobre el estado del cumplimiento de la pensión vitalicia acordada a favor de Douglas Alexis Olivieri Leiva, garantizando así la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA librar oficio a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión, informe a esta Sala lo que estime conducente respecto a la solicitud realizada por la representación del ciudadano Douglas Alexis Olivieri Leiva, con relación al pago de la pensión vitalicia acordada a favor de éste en la sentencia N° 5.819 del 5 de octubre de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese.