La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por DIÁLISIS DE ARAGUA, C.A. contra la sentencia Nro. 0848 del 3 de junio de 2010, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación por parte de la recurrente dentro del plazo establecido por la ley, lo que conlleva a la consideración de la apelación como desistida. La Sala resalta la importancia de cumplir con las formalidades procesales para el ejercicio del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Diálisis de Aragua, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 0848 del 3 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010. El señalado dispositivo prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 9 de diciembre de 2010 la Secretaría de la Sala, dejó constancia de cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio DIÁLISIS DE ARAGUA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 0848 dictada por el Tribunal remitente en fecha 3 de junio de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), adscrito al Ministerio para la Economía Popular hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, fallo que queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.