Sentencia N° 359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00359, Exp. 1994-10582, 05/05/2010
Expediente1994-10582
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano Antonio PACE GIOVANNUCCI y de la sociedad mercantil THE TIMBERLAD COMPANY

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Antonio Pace Giovannucci contra la tácita negativa del Ministro de Fomento respecto a la reconsideración de un registro de marca. La Sala determinó que, dado el tiempo transcurrido desde el registro de la marca, era necesario verificar la vigencia de los derechos sobre la misma antes de decidir el recurso. Se ordenó la notificación a las partes para que manifestaran su interés en continuar con el proceso y presentaran la documentación requerida para ello.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de nulidad interpuesto contra la tácita negativa del entonces llamado Ministro de Fomento “de pronunciarse acerca del recurso jerárquico intentado contra la negativa de reconsideración del Registro de la Propiedad Industrial por el acto administrativo mediante el cual concedió a un ciudadano de nombre Michele Cascarano la marca comercial THIMBERLAND según Registro N° 118.919 de fecha 23 de Abril de 1986” (sic). No obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre el referido recurso, la Sala observa del escrito libelar que el recurrente sostiene principalmente su pretensión sobre el alegato de haber obtenido a su favor, previamente al acto impugnado, la marca comercial “TIMBERLAND” ante el registro de la Propiedad Industrial del mismo Ministerio, según “Registro N° 110.604-F de fecha 19 de Septiembre de 1984”. De lo anterior se constata que desde la fecha en que fue emitido tanto el registro de la marca cuya titularidad se atribuye el recurrente como la contenida en el acto que se pretende anular, hasta el presente, han transcurrido más de veinticinco (25) años, razón por la cual esta Máxima Instancia debe atender a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Propiedad Industrial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.227 de fecha 10 de diciembre de 1956), que establecen: “Artículo 30. El derecho de usar exclusivamente una marca registrada permanecerá en vigor por el término de quince años, contados a partir de la fecha del correspondiente registro. Artículo 31. El registro de una marca será renovable por períodos sucesivos de quince años, siempre que el interesado solicite la renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración de cada período. Cada período de renovación se contará a partir de la fecha de vencimiento del período anterior”. De las normas transcritas se desprende que la vigencia del derecho para usar una marca comercial es de quince años prorrogables, contados a partir de la fecha de su registro; de manera que de acuerdo con el cómputo efectuado anteriormente al tiempo transcurrido desde la fecha en que fueron emitidas las marcas referidas en el caso de autos hasta el presente (más de veinticinco años), se presume que en principio el derecho de usarlas se encuentra vencido, ya que no consta en las actas procesales prueba alguna que demuestre que los registros de dichas marcas hayan sido renovados.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano Antonio PACE GIOVANNUCCI y de la sociedad mercantil THE TIMBERLAD COMPANY, en las personas de sus respectivos apoderados judiciales, en sus domicilios procesales, para que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de constar en autos las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida las presente causa, y de ser así consignen la información requerida por la Sala. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Palabras clave

nulidadmarcapropiedad industrialinterés procesal

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