Sentencia N° 359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00359, Exp. 2008-0696, 18/03/2009
Expediente2008-0696
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónSe revoca la sentencia de fecha 31 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en un caso de tacha de falsedad. Se revocó la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que había declarado nula la decisión del Juzgado Quinto, salvo lo relativo a la falta de jurisdicción. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir respecto a la jurisdicción, ya que la sentencia no era objeto de consulta obligatoria y no se había planteado el recurso de regulación correspondiente. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor para el trámite del recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, al pronunciarse acerca de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, entre las cuales se alegó la contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, afirmó su jurisdicción y también su competencia para conocer de la presente causa. Posteriormente, la misma representación judicial interpuso recurso de regulación de competencia contra la decisión supra señalada, por lo cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento del mencionado recurso, previa distribución de la presente causa. Finalmente, el día 31 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de noviembre de 2005, en todas sus partes, salvo lo decidido respecto a la falta de jurisdicción y se ordenó al juzgado de primera instancia, remitir el expediente a esta Sala, a los fines de proceder a decidir la consulta ordenada en el último párrafo del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; indicando a tal efecto, lo siguiente: “(…) De acuerdo a lo anteriormente expuesto, puede observar esta Alzada, que en el escrito de cuestiones previas propuestas por la parte demandada por ante el aquo, en fecha 30/09/2003, entre otras; promovieron la falta de Jurisdicción, prevista en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue decidida por el mismo mediante sentencia de fecha 14/11/2005, declarándose con jurisdicción ante la administración pública para conocer de la causa.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Nula la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de noviembre de 2005, en todas sus partes, salvo lo decidido respecto a la falta de jurisdicción. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado supra mencionado, remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de proceder a decidir la consulta ordenada en el último párrafo del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónprocedimiento civilcompetenciaadministración públicasentenciaconsulta

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