La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia dictada el 12 de diciembre de 1985, que ordenaba el pago a la sucesión de José Domingo Colmenares Vivas. La Sala determinó que la ejecución de la sentencia no podía realizarse mediante la devolución de bienes incautados, ya que estos se encontraban en manos de distintos entes públicos, lo que hacía imposible su restitución. En consecuencia, se ordenó el pago en dinero de la cantidad establecida en la sentencia original, actualizada conforme a la normativa vigente sobre corrección monetaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 1985 por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554, Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, por la representación judicial de la sucesión del ciudadano José Domingo Colmenares Vivas, para lo cual observa: En la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, condenó a la República de Venezuela al pago de la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 536.541,47) '…en dinero o en bienes de los que le fueron incautados', por lo que la ejecución de dicha decisión comportaría, en forma alternativa, el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes de los que le fueron incautados al ciudadano (D) José Domingo Colmenares Vivas, conforme a la decisión emanada de la Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos en fecha 24 de mayo de 1961. Ahora bien, con relación a la opción de ejecutar la referida sentencia mediante la devolución de los bienes incautados al ciudadano (D) José Domingo Colmenares Vivas, observa esta Sala que consta a los folios 468 al 471 de la primera pieza del expediente 'MEMORANDUM' identificado con el Nº 1563 de fecha 11 de noviembre de 2002, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas y dirigido al Viceministro de Regulación y Control de dicho Organismo, mediante el cual expresa que 'en lo referido al listado de los bienes que en su oportunidad le fueron incautados al ciudadano (F) Guillermo Colmenares Vivas, debo indicarle que el mismo le fue enviado a ese despacho a través de la comunicación Nº 1304, la cual reposa en la Dirección de Servicios de este Ministerio, de la misma manera se le informa que dichos bienes actualmente se encuentran en manos de distintos entes públicos, por lo cual resulta imposible su devolución. Por consiguiente se recomienda el cumplimiento a través de cualquier medio de pago, tal como lo ordenara la extinta Corte Suprema de Justicia'. Igualmente, aprecia la Sala que cursa a los folios 475 al 476 de la primera pieza del expediente, la minuta de la reunión efectuada en fecha 25 de noviembre de 2002 en la oficina del Viceministro de Regulación y Control del Ministerio de Finanzas, en la que participaron el apoderado judicial de la sucesión Colmenares Vivas, del referido Organismo y de la Procuraduría General de la República. En dicha reunión, el Viceministro de Regulación y Control del Ministerio de Finanzas informó acerca de 'la imposibilidad de hacer entrega de los bienes confiscados por cuanto los mismos se encuentran en posesión de organismos del Estado'. Con fundamento en lo antes señalado, concluye la Sala que resulta imposible la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 1985 por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante la devolución de los bienes incautados al ciudadano (D) José Domingo Colmenares Vivas, por la Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe la actualización monetaria de la suma de Quinientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 536.541,47), hoy representados en la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.536,54), sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país, desde el 2 de junio de 1994 hasta la fecha de publicación de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554, Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte actora, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante oficio, anexándole copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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