Sentencia N° 359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00359, Exp. 2002-1046, 01/03/2007
Expediente2002-1046
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Libertad del Estado Anzoátegui contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se argumenta que ha transcurrido el lapso de un año sin actividad procesal, lo que justifica la declaración de perención conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La decisión apelada, que declaró improcedente la medida cautelar de embargo preventivo, se mantiene firme.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda o recurso en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido el artículo 86 de la Ley in commento, dispone que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso, este Tribunal Supremo, sin más trámites, debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia y FIRME la decisión apelada mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CONSTRUCCIONES RENE MATA, C.A. (REMACA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso tributarioembargo preventivointerés procesalCódigo de Procedimiento Civildecisión firme

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