Sentencia N° 359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00359, Exp. 2006-0207, 16/02/2006
Expediente2006-0207
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por CAROLS RAMOS. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, se declaró competente para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el tribunal adecuado para decidir sobre el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; debe solicitarse la referida regulación a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el Tribunal Superior afín con la materia y común de ambos Tribunales declarados incompetentes, para que dirima el conflicto negativo planteado. En consecuencia, se ordena su remisión a la referida Sala, a quien le corresponderá decidir el conflicto negativo suscitado en el presente caso, y así se decide...

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE es COMPETENTE, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la Presidenta de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO IMANCA, C. A., ciudadana CAROLS RAMOS, ya identificadas, asistida por el abogado Andrés Ernesto López, previamente identificado, contra la Providencia Administrativa N° 655 de fecha 24 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Ángel Manuel Gómez Hernández, ya identificado, contra dicha sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso-administrativasalarios caídosreengancheINSPECTORÍA DEL TRABAJOCarabobo

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