La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en relación con una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por Rómulo Antonio Herrera en representación de Carolina Troconis Herrera y su hija Indira M. Grillo Troconis, contra varios jueces y un registrador subalterno. La Sala decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional, dado que la materia es de naturaleza constitucional y corresponde a dicha Sala dirimir el conflicto.
Extracto de la motiva
La vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. Así, con respecto a los conflictos de competencia para conocer de controversias en materia de amparo constitucional entre tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un tribunal superior o común a ellos, la mencionada Sala ha señalado que la resolución de dichos conflictos le corresponde a ella conocerlos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rómulo Antonio Herrera, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA TROCONIS HERRERA, quien actúa en su nombre y en el de su menor hija INDIRA M. GRILLO TROCONIS, contra el 'Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico', 'el Juez del Juzgado Superior Agrario' y el 'Registrador Subalterno de Calabozo'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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