Sentencia N° 359 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00359, Exp. 01-0544, 26/02/2002
Expediente01-0544
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónHomologa el desistimiento del procedimiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Orlando José Quijada Marín contra PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. La Sala aceptó la competencia, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, se homologó el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado del demandante, quien tenía la facultad para hacerlo.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: El artículo 42, numeral 15º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: "Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 15º.- "Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga alguna participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad". De la norma transcrita, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, se infiere que para que esta Sala Político-Administrativa pueda conocer de las acciones que se interpongan contra alguna empresa del Estado, es necesario que: 1.- El Estado tenga participación decisiva en dicha empresa; 2.- Que la cuantía exceda de cinco millones de bolívares, y 3.- Que su conocimiento no esté atribuido a ninguna autoridad. Ahora bien, en el caso de autos se observa que: La parte demandada es la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., la cual se encuentra constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación social de Corpoven S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo de los Libros de Registro respectivos, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido varias modificaciones, siendo la última de ellas la que consta de instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil, el día 30 de diciembre de 1997, bajo el número 21 Tomo 538-A segundo. Los daños y perjuicios demandados se estimaron en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS, (Bs. 167.133.200,00), por lo que evidentemente excede del mínimo exigido, y la competencia no ha sido atribuida a ninguna otra autoridad.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA, que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en decisión de fecha 29 de junio de 2001. SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado Jorge José Perdomo Vizquel, en su carácter de apoderado del ciudadano ORLANDO JOSÉ QUIJADA MARÍN, antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientocompetenciadaños y perjuiciosPDVSALey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaapoderado judicialprocedimiento civil