La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de regulación de jurisdicción interpuestos en el contexto de una solicitud de divorcio por desafecto. La decisión se basa en la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de las instituciones familiares solicitadas, dado que la adolescente involucrada reside en el Reino de España junto a su madre. La Sala concluyó que corresponde al juez español decidir sobre el caso, priorizando el interés superior del niño.
Extracto de la motiva
Considerando lo expuesto, aprecia esta Máxima Instancia que las partes manifestaron expresamente en sus distintas actuaciones procesales que ellos y la adolescente de autos se encuentran residenciados fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente, en el Reino de España, además, destacaron que el último domicilio conyugal se había fijado en ese Estado, contrario a lo establecido por el Tribunal a quo en las sentencias objeto de regulación de jurisdicción. En este orden, esta Sala advierte que el referido Tribunal de Instancia, una vez notificada la parte demandada y tras haber participado los hoy contendientes en la Audiencia Única en jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 14 de agosto de 2024, dictó la citada sentencia en la misma fecha declarando el divorcio entre las partes.
Dispositiva
1.- CON LUGAR los recursos de regulación de jurisdicción interpuestos por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 31 de enero de 2025, en cada uno de los aludidos cuadernos separados. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del establecimiento de las instituciones familiares solicitadas por la ciudadana MÓNICA SOLEDAD CASTILLO ANDARA, respecto a la hija de la actora y del ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA RAMÍREZ. 3.- Se REVOCAN las sentencias objeto de impugnación, todas de fecha 24 de enero de 2025.