Sentencia N° 358 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00358, Exp. 2023-0388, 06/06/2024
Expediente2023-0388
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por Julio Bacalao del Castillo, actuando en nombre propio y como apoderado de la sociedad mercantil Badelca, C.A. Sin embargo, la Sala determina que la solicitud es improcedente debido a que no se cumplen las condiciones y requisitos legales para su admisión. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, según lo decidido previamente por la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

Del contenido de las disposiciones antes transcritas, se desprende que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario, por lo que debe ser ejercida con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida, ello con el fin de impedir su uso indiscriminado, y así evitar que se vea afectada la competencia del juez natural y el principio de la doble instancia. Asimismo, conviene destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en múltiples ocasiones ha referido, que la mencionada figura procesal constituye una potestad que puede ejercitarse de oficio o a instancia de parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica urgencia, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia. En efecto, ha sido pacífica la jurisprudencia de este Alto Tribunal al considerar que la prudente aplicación del avocamiento se encuentra vinculada no sólo al carácter extraordinario que comporta, sino que se desprende también, implícitamente, de la propia redacción del texto legal que lo prevé, la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas para su correcta tramitación, siendo estas: una primera fase en la que previo examen de la solicitud de avocamiento se procede a su admisión y consecuencialmente al correspondiente requerimiento del expediente para su estudio; y una segunda en la que analizada la concurrencia de las condiciones señaladas en la Ley se asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, se asigna a otro tribunal. Así las cosas y encontrándonos en la primera de las fases señaladas, es oportuno indicar que la Sala ha destacado reiteradamente que su admisibilidad está supeditada a la verificación de una serie de elementos que permitan advertir su pertinencia, a saber: (i) Que el asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; (ii) Que aún si en la causa se hubiere dictado sentencia firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, será procedente el avocamiento si dicha sentencia menoscaba el debido proceso, o distorsiona de tal manera la realidad que se configure una antinomia con los hechos debatidos procesalmente; (iii) Que el juicio de que se trate, rebase el interés privado involucrado y afecte de manera directa al interés público y social.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento planteada. 2.- IMPROCEDENTE el avocamiento formulado por el ciudadano JULIO BACALAO DEL CASTILLO. 3.- Que corresponde la COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte competente previa distribución, para continuar el conociendo del presente juicio.

Palabras clave

avocamientojurisprudenciainterés públicodebido procesocompetenciaordenamiento jurídico

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