La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por la sociedad mercantil EMILTRA contra TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS PEÑADÍAZ, C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de Alianza Comercial, donde se solicitó el embargo de acciones de la demandada. La Sala ordenó notificar a EMILTRA para que presente un nuevo escrito con las medidas cautelares solicitadas y sus fundamentos legales en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Ahora bien, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento en torno a las protecciones cautelares requeridas en la presente causa; sin embargo, es importante precisar que de la lectura efectuada al escrito libelar no se pudo apreciar de manera indubitable cuales fueron todas las medidas cautelares solicitadas por la apoderada de la sociedad mercantil Militar de Transporte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A. (EMILTRA), toda vez que dicha representación judicial en el “Capítulo IV” de su escrito libelar, solamente se limitó a efectuar algunas precisiones en torno a los amplios poderes cautelares que detenta el administrador de justicia para garantizar la consecución del fallo, en atención a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual, citó de una forma bastante somera la decisión proferida por esta Sala en fecha “17 de Diciembre de 2.001” que reconoce que las “Medidas Cautelares son parte esencial (…) del derecho a la defensa”. Por otra parte, se advierte que la demandante tampoco realiza una indicación adecuada de los fundamentos fácticos y jurídicos necesarios para su estudio y posible otorgamiento, ya que solo expresa que el fumus boni iuris viene dado por su intención de “proteger los derechos constitucionales” de su mandante, “a fin de no dejar ilusoria la obligación que tiene ‘la demandada’ de entregar el inmueble”, mientras que el periculum in mora, surge de la falta de pago y de la necesidad de activar el aparataje judicial para la satisfacción de su pretensión. Siendo ello así, y dilucidadas como han sido las numerosas ambigüedades y oscuridades del referido escrito, este Alto Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional, ordena notificar a la sociedad mercantil Militar de Transporte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A. (EMILTRA), en la figura de su apoderada judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia autos de la práctica de su notificación, consigne ante esta Sala Político-Administrativa un nuevo escrito donde indique de manera clara y detallada: i) cuáles son las medidas cautelares que solicita y ii) los fundamentos fácticos y jurídicos en los cuales se sustentan, a su decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA notificar a la sociedad mercantil MILITAR DE TRANSPORTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, S.A. (EMILTRA), en la figura de su apoderada judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia autos de la práctica de su notificación, consigne ante esta Sala Político-Administrativa un nuevo escrito donde indique de manera clara y detallada: i) cuáles son las medidas cautelares que solicita y ii) los fundamentos fácticos y jurídicos en los cuales se sustentan, a su decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Palabras clave
Medidas CautelaresAlianza ComercialIncumplimiento de contrato