La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por resolución de contrato e indemnización de daños interpuesta por Telecom Venezuela, C.A. contra Emasin II, C.A. La Sala aceptó la competencia declinada, fundamentándose en que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la parte demandante es una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva y la cuantía de la demanda excede el límite mínimo establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia, para lo cual se observa lo siguiente: En fecha 6 de diciembre de 2012 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Telecom Venezuela, C.A., presentaron ante el Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la sociedad mercantil Empresa de Asistencia Integral Emasin II, C.A., por la cantidad de Ocho Millones Veinte Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 8.020.358,80). Asimismo, se evidencia del expediente que mediante decisión de fecha 4 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su incompetencia y declinó en esta Sala Político-Administrativa para conocer de la demanda. Ahora bien, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer la demanda de autos, debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en idénticos términos en el artículo 26, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. La norma señalada establece un régimen especial de competencias a favor de esta Sala para conocer de las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) Que la demanda sea interpuesta por la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil de la jurisdicción ordinaria, pero no de otras competencias especiales, tales como: la laboral, del tránsito o la agraria.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la representación judicial de la sociedad mercantil TELECOM VENEZUELA, C.A. contra la EMPRESA DE ASISTENCIA INTEGRAL EMASIN II, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
declinatoria de competenciaresolución de contratoindemnización de daños