La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Comercial De Biase, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró consumada la perención y extinguida la instancia. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos en el plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el representación judicial de la sociedad mercantil Comercial De Biase, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 217/2011 de fecha 2 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental mediante la cual declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia respecto al recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la aludida empresa. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL DE BIASE, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 217/2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 2 de agosto de 2011, que declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia respecto al recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa recurrente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT-INTR-GRTI-RCO-DJT-ARA-2009-000025 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de las Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 25 de febrero de 2009, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nro. GRTI/RCO/DF/724/2008-011095 del 20 de mayo de 2008 dictada por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional, en la que se establecieron sanciones de multa e intereses moratorios en materia de impuesto al valor agregado; en consecuencia, queda FIRME la decisión judicial.