La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de interpretación interpuesto por la abogada Marianella Villegas Salazar, actuando en representación de Venezolano de Crédito, S.A. La Sala destacó que, según el poder otorgado, la abogada no podía desistir sin autorización expresa del Banco. A pesar de que se presentó una certificación que indicaba la aprobación del Comité Directivo para el desistimiento, la Sala consideró que faltaba documentación necesaria para validar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala emitir un pronunciamiento acerca del desistimiento formulado por la abogada Marianella Villegas Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente; no obstante, se observa: Cursa a los folios 10 al 13 del expediente, copia del documento poder otorgado por el abogado Juan José Ávila, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.479, quien dice actuar en su carácter de apoderado del Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, según se evidencia del “poder otorgado en fecha 21 de marzo de 2006 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 29”, mediante el cual reservándose su ejercicio, sustituye el poder que le fuere conferido por la mencionada entidad bancaria, en la abogada Marianella Villegas Salazar, entre otras, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 40, Tomo 33, en fecha 27 de marzo de 2008. En el referido documento se lee lo siguiente: “(…) Para desistir, convenir y transigir; (…), se necesitará autorización escrita del Banco. (…)”. (Resaltado de la Sala). Así pues, de acuerdo al contenido del poder otorgado a la mencionada abogada, ésta no podrá, entre otras cosas, transigir ni desistir en las causas en las que sea parte la aludida entidad bancaria, sin la autorización expresa otorgada por escrito a tal efecto por el Banco. En este orden de ideas, debe la Sala resaltar que cursa al folio 47 del expediente, una “CERTIFICACIÓN” de fecha 4 de marzo de 2013, suscrita por el ciudadano César A. Briceño López, en su condición de Secretario de la Junta Administradora y del Comité Directivo de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, quien afirma estar debidamente facultado por el artículo 26, parágrafo I del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de dicha entidad financiera, para certificar que en el Libro de Actas del Comité Directivo No. 198, aparece inserto el asiento en el que se deja constancia de la reunión del Comité Directivo de esa entidad Bancaria de fecha 28 de febrero de 2013, en la cual se aprobó la solicitud de autorización para que la abogada Marianella Villegas Salazar pudiera desistir del recurso de interpretación de autos. No obstante lo antes referido, de las actas del expediente no evidencia la Sala que se haya consignado a los autos la siguiente documentación, necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar el desistimiento peticionado, esto es: 1.- Poder otorgado por el Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, al abogado Juan José Ávila, del cual se pueda evidenciar su carácter de apoderado de dicha entidad bancaria. 2.- Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil recurrente, así como el nombramiento del ciudadano César A. Briceño López, en el cargo de Secretario de la Junta Administradora y del Comité Directivo antes mencionado, de los cuales se desprenda que, efectivamente, el referido ciudadano desempeña el aludido cargo. En atención a lo expuesto, esta Sala, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorga un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la abogada Marianella Villegas Salazar, para que esta consigne en autos la documentación antes indicada.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, OTORGA un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que la abogada Marianella Villegas Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, en el recurso de interpretación de los artículos 12 y 13 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, consigne en autos la documentación indicada en la motiva de este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientointerpretaciónLey contra la Estafa Inmobiliaria