La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO (SIDETUR) S.A. contra una sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que no se había verificado la inactividad procesal imputable a la contribuyente, ya que no se realizaron las notificaciones legales correspondientes. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se reponía la causa al estado de que el Tribunal de origen se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso tributario. Además, se determinó que no proceden las costas procesales al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La única forma en la cual la contribuyente pudiera haber ejercido actos que impulsaran el proceso era mediante la notificación de la boleta ordenada por el a quo, en los términos establecidos en el artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario, al haberse interpuesto el recurso contencioso tributario de manera subsidiaria al jerárquico, lo cual le hubiera permitido tener la certeza de que el recurso ya se encontraba ante el órgano jurisdiccional competente, para de esta manera llevar a cabo todos los actos de procedimiento tendientes a ejercer en forma debida y efectiva su defensa, y de ese modo precisar el momento a partir del cual se establecería que las partes están a derecho, situación esta por demás necesaria para que operara la perención. En el caso de autos no se cumplió con ese deber, toda vez que no consta en el expediente actuación alguna donde se evidencie la notificación de la recurrente, lo cual a todas luces demuestra que es insostenible concebir que se declare la perención de la instancia por la presunta falta de actuación de la sociedad de comercio Siderúrgica del Turbio C.A (SIDETUR), tendiente a impulsar el proceso, cuando ella aún no estaba a derecho.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO (SIDETUR) S.A, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de julio de 2002, mediante la cual se declaró la perención en el juicio seguido con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la representación judicial de la contribuyente. 2.- En consecuencia se REVOCA el fallo apelado y se REPONE la causa al estado de que el Tribunal de la causa se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso tributario, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones de Ley.