La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por el abogado Julio Ricardo Silva Sánchez contra las decisiones del extinto Consejo de la Judicatura y de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que lo destituyeron de su cargo. La Sala consideró que la destitución fue procedente debido a la falta disciplinaria cometida por el recurrente, que atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial. Además, se ratificó que la sanción de destitución implica la imposibilidad de ejercer cualquier cargo dentro del Poder Judicial, aunque se reconoció el derecho a participar en futuros concursos de oposición, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
Por las razones que anteceden, esta Sala declara que se encuentra demostrado en autos, que el abogado JULIO RICARDO SILVA [Sánchez], incurrió en el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos y ASÍ SE DECLARA. Por consiguiente, lo procedente en el presente caso es disponer la destitución del abogado JULIO RICARDO SILVA SÁNCHEZ, del cargo de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, vigente para el momento en el cual se produjeron los hechos, Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial del abogado JULIO RICARDO SILVA SÁNCHEZ, antes identificado, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 1999 por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del prenombrado abogado, contra la decisión dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 30 de marzo de 2000. En consecuencia, queda firme la sanción de destitución impuesta.
Palabras clave
procedimiento disciplinariodestituciónjuecesLey de Carrera Judicialsancionesjusticiaadministración pública