La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por SWIFTSHIPS SHIPBUILDERS LLC contra DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES (DIANCA). Se resuelven los contratos de coproducción de lanchas y ambulatorios, pero se improceden las indemnizaciones reclamadas por daños materiales y morales, así como los honorarios de abogados y la corrección monetaria. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que sustenten las reclamaciones de la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la acción resolutoria puede solicitarse por incumplimiento culposo del otro contratante. En este caso, se evidencia que DIANCA dejó de honrar sus obligaciones contractuales al ordenar el retiro de su personal de las instalaciones de SWIFTSHIPS, lo que llevó a la suspensión de la ejecución de los trabajos. Sin embargo, la Sala también señala que la demandante no logró probar adecuadamente los daños que alega haber sufrido, lo que lleva a desestimar las reclamaciones de indemnización. Por lo tanto, se resuelven los contratos de coproducción, pero se improceden las indemnizaciones solicitadas.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpuso la sociedad mercantil SWIFTSHIPS SHIPBUILDERS LLC, contra DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES (DIANCA). En consecuencia, se declara: 1.- Improcedente la indemnización de daños materiales y morales reclamadas por Swiftships Shipbuilders LLC. 2.- Improcedente el pago de los honorarios profesionales de abogados demandado por Swiftships Shipbuilders LLC. 3.- Improcedente la corrección monetaria de las sumas reclamadas. 4.- Resuelto el contrato de “CO-PRODUCCIÓN DE SEIS (06) LANCHAS DE ALUMINIO PARA LA VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS DE PDVSA-BARIVEN”. 5.- Resuelto el “ACUERDO DE COPRODUCCIÓN” para la construcción de “TRES (03) AMBULATORIOS FLOTANTES AUTOPROPULSADOS AFA-2000”. No hay condenatoria en costas por no haberse verificado el vencimiento total de alguna de las partes en el presente caso.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscontratocoproducciónresolución