Sentencia N° 358 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00358, Exp. 2003-1063, 26/03/2008
Expediente2003-1063
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Inversiones y Construcciones G.M. 200 C.A. contra la Fundación Poliedro de Caracas, condenando a esta última al pago de 333.054.845,66 bolívares por concepto de obras extras y aumentos de obra. La Sala considera que las obras fueron ejecutadas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y que no se presentó prueba suficiente que acreditara el incumplimiento de la demandante en la ejecución de los contratos. Además, se ordena la realización de una experticia complementaria para calcular los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, de manera previa a la decisión de mérito que ha de ser dictada en el presente proceso, debe decidir las defensas alegadas por el apoderado de la parte demandada en su escrito de contestación, relativa a la nulidad absoluta de los contratos celebrados por las partes y a la falta de cualidad pasiva de su representada para sostener el presente juicio, ambas construidas sobre la supuesta incompetencia manifiesta del funcionario que suscribió los contratos que dieron origen a la demanda. En cuanto a la primera de las defensas que debe ser resuelta con preeminencia a cualquier otro asunto, la representación judicial de la parte demandada esgrimió en su escrito de informes lo siguiente: 'De lo antes expuesto, insisto en que al no encontrarse facultado el presidente de la Fundación Poliedro de Caracas, como consecuencia de la violación del artículo 13 de sus Estatutos vigentes, pues la misma no la realizó el Ministro de la Secretaría de la Presidencia para fecha, deviene en que ese acto sea nulo de nulidad absoluta por haber incurrido en el vicio de incompetencia denominado extralimitación de funciones, así como, los contratos objeto del presente litigio, pues no podía un funcionario incompetente comprometer el patrimonio de la República de manera ilegal e ilegítima.' La Sala, al analizar los contratos cuya nulidad absoluta se solicita por la supuesta incompetencia del representante actuante por parte de la Fundación de naturaleza privada y de patrimonio público, cumple con los requisitos esenciales exigidos en el artículo 1.141 del Código Civil, vale decir, el objeto, la causa y el consentimiento. Por tanto, a los fines de determinar si el negocio jurídico mencionado se encuentra ajustado a dicha previsión legal y debe ser tenido, en consecuencia, como existente, esta Sala pasa de seguidas a estudiar cada uno de estos elementos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares y de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Gilberto Caraballo Chacín, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200 C.A., contra la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS y, en consecuencia: 1.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de trescientos treinta y tres millones cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 333.054.845,66), ahora expresados en la cantidad de trescientos treinta y tres mil cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 333.054,85), por concepto de obras extras y aumentos de obra, reconsideraciones de mano de obra y tipo de cambio, obras extras y aumentos y saldo de valuación dos final. 2.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, para que por vía de colaboración, proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios derivados de la cantidad de trescientos treinta y tres millones cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 333.054.845,66), ahora expresados en la cantidad de trescientos treinta y tres mil cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 333.054,85), calculados desde el 18 de septiembre de 2001 y hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia.

Palabras clave

cobro de bolívaresindemnizaciónobras extrasFUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACASINVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200 C.A.

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