La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por MAMMOET VENEZUELA, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se argumenta que ha transcurrido el lapso de un año sin actividad procesal, lo que justifica la declaración de perención conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La decisión resalta que la inactividad de las partes es la causa de la perención, y se establece que el procedimiento se extingue sin posibilidad de reactivación inmediata.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda o recurso en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido el artículo 86 de la Ley in commento, dispone que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso, este Tribunal Supremo, sin más trámites, debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia y FIRME la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de julio de 2002, que suspendió “los efectos de la medida de secuestro acordada (…) en virtud de la sustitución de dicha medida por la CAUCIÓN acordada”, con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por MAMMOET VENEZUELA, C.A.
Palabras clave
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