Sentencia N° 358 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00358, Exp. 2006-0202, 16/02/2006
Expediente2006-0202
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Julio Irigoyen en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE RUFINO, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró su competencia para resolver el conflicto y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el tribunal competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. La decisión se fundamenta en la necesidad de regular la competencia entre tribunales en materia contencioso-administrativa. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal declarado competente, cumpliendo así con lo establecido en la ley y garantizando el debido proceso en la resolución del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esa jurisdicción, se declara competente para conocer del conflicto planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para resolver el conflicto planteado, procede a analizar los supuestos presentados, con el objeto de regular la misma, y en tal sentido observa: En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 304 de fecha 3 de diciembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Gregorio Luquez Acosta, ya identificado, contra la sociedad mercantil Transporte Rufino, C. A., ya identificada. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal establece, que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, y particularmente atendiendo al presente caso, procede a declarar competente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE para conocer del presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE es COMPETENTE, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Julio Irigoyen, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RUFINO, C. A., también identificada, contra la Providencia Administrativa N° 304 de fecha 3 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Gregorio Luquez Acosta, anteriormente identificado, contra dicha sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso-administrativaTRANSPORTE RUFINOEstado Carabobo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca