Sentencia N° 358 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00358, Exp. 01-0114, 26/02/2002
Expediente01-0114
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada en un recurso contencioso administrativo de nulidad. El caso involucra un asiento registral impugnado por el ciudadano Jesús Ernesto Ortiz Bilancieri, quien argumentó que la dación en pago realizada por la empresa Inversiones Turísticas Happy Tour, C.A. carecía de autorización de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, lo que generaba un perjuicio a su patrimonio social. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil establecen: 'Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' 'Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan.' De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitará de oficio dicha regulación de la competencia. Sin embargo, no precisan los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada la creación de las nuevas Salas de este alto Tribunal por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el conflicto planteado.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión que dictara en fecha 21 de diciembre de 2000, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso. SEGUNDO: DECLARA que la competencia para conocer del presente asunto, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: REMÍTASE, con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadasiento registraldación en pagoautorizaciónacción de nulidad