La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00357, se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento de expropiación solicitado por la abogada Irma Ávila de Sifontes en 1975. La Sala ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas para que informara si ratificaba o no dicho desistimiento, considerando el tiempo transcurrido desde la solicitud inicial y la falta de actividad procesal en el caso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento planteado en el juicio de expropiación incoado el 13 de febrero de 1975 por la abogada Irma Ávila, actuando con el carácter de adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República, sobre un inmueble presuntamente propiedad de la ciudadana Mirian Guitian Trujillo (sin identificación en el expediente), ubicado en la calle oeste 13, entre las esquinas de Panteón a Dos Pilitas Nro. 3-1, Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal -hoy Distrito Capital- cuyos linderos de acuerdo con lo señalado en el documento de propiedad y el levantamiento topográfico realizado por el Ministerio de Obras Públicas, son los siguientes: “Norte: Calle Oeste 13, Sur: Terreno de la Sucesión de Antonio Leocadio Guzmán. Este: Casa que es o fue de José Isoburu (BT-243) y Oeste: Casa que es o fue de Catalina Manrique de Lugo (BT-247). El área total del terreno (…) es de doscientos quince metros con treinta y dos centímetros cuadrados (215.32 M2), en el documento de propiedad no se encuentra determinado” y que está situado dentro de la zona especialmente afectada por
Dispositiva
ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS para que informe si ratifica o no el desistimiento del procedimiento planteado en fecha 20 de marzo de 1975 por la representación judicial de la República actuando por instrucciones de ese despacho ministerial, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.