DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda de nulidad interpuesta por César Díaz Castillo contra la Resolución N° DGSJ-3-1-112. Se argumenta que han transcurrido más de veintiséis años sin que el demandante haya realizado actos procesales que demuestren su interés en la causa, a pesar de haber sido notificado en varias ocasiones. La sentencia resalta la importancia del interés procesal como requisito para el impulso de la acción judicial.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se efectuaron las gestiones correspondientes al objeto de notificar al actor del contenido de la citada sentencia, a saber: se libró el Oficio Nro. 3575 al demandante el 9 de octubre de 2018; se realizó el envío de ese Oficio a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), el cual fue devuelto dada la imposibilidad de su notificación; se libró boleta de notificación al accionante el 24 de abril de 2019, la cual fue fijada en la cartelera de esta Sala y publicada en la página web de este Alto Tribunal el 3 de mayo de 2019, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiesen los respectivos efectos. Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial in commento es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Siendo así, como quiera que en fecha 5 de octubre de 1995, se dejó constancia de la oportunidad en la cual la presente causa entró en estado de sentencia, y habiéndose constatado que la última actuación del recurrente tendiente a impulsar el proceso se verificó el día 5 de junio de 1995, es decir, hace más de veintiséis (26) años, se procedió a notificar de la manera antes indicada al demandante del contenido de la mencionada sentencia Nro. 00996 del 3 de octubre de 2018, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, y considerando el caso de autos en vista de las actuaciones, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.
Dispositiva
Se declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CESAR DÍAZ CASTILLO, contra la Resolución N° DGSJ-3-1-112 de fecha 26 de octubre de 1992 y notificada el 20 de noviembre del mismo año.