La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Multiservicios Disroca I, C.A. contra dos autos del Juzgado de Sustanciación. Se revocó el auto número 684, admitiendo pruebas que habían sido previamente declaradas improcedentes, y se confirmó el auto número 685, que declaró extemporánea la oposición a las pruebas promovidas por el Municipio Puerto Cabello. La decisión se fundamenta en la legalidad de las pruebas admitidas y en el cumplimiento de los plazos procesales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se aprecia, contrario a lo indicado por el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado, que las documentales señaladas en los numerales 5.1 al 5.5 del Literal I del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, antes descritas, cursan en copias simples en los folios 524 y 525 (5.1), 526 (5.2), 527 al 534 (5.3), 535 y 536 (5.4) y 537 al 540 (5.5) de la pieza principal del expediente. De allí que, esta Sala declara con lugar la apelación ejercida contra el auto número 684, dictado en fecha 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró improcedente la oposición formulada por la representación judicial del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, contra las pruebas promovidas por la empresa Multiservicios Disroca I, C.A., y se pronunció acerca de la admisión de las probanzas señaladas por la aludida empresa en el escrito de promoción consignado el 21 de septiembre de 2010. En consecuencia, se revoca el auto número 684 dictado el 16 de noviembre de 2010 por el prenombrado Juzgado únicamente en lo referido a la declaratoria efectuada acerca de las pruebas señaladas en los numerales 2.3 y 5.1 al 5.5 del Literal I del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Finalmente, observa la Sala que las mencionadas pruebas no son manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se admiten cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A., contra el auto número 684, dictado en fecha 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Sustanciación. 1.1.- Se REVOCA dicha decisión únicamente en lo referido a la declaratoria efectuada acerca de las pruebas señaladas en los numerales 2.3 y 5.1 al 5.5 del Literal I del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. 1.2.- Se ADMITEN dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A., contra el auto número 685, dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de noviembre de 2010, el cual se confirma.