Sentencia N° 357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00357, Exp. 2018-0063, 21/03/2018
Expediente2018-0063
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por Otto Eduardo Montero González contra la sentencia definitiva número 025/2017 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. La apelación fue presentada el 16 de marzo de 2017 y se consideró desistida por falta de fundamentación, ya que el recurrente no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. El Tribunal constató que el plazo para fundamentar la apelación venció sin que la representación del contribuyente cumpliera con la obligación de presentar las razones de hecho y de derecho que justificaran su inconformidad. Por lo tanto, se reafirma la decisión judicial apelada, quedando firme la sentencia del tribunal de instancia que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordena la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Por tal razón, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta el 28 de febrero del mismo año, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 23 de enero de 2018, transcurrieron (8) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2018; y diez (10) días de despacho identificados: 1, 6, 7, 8, 15, 20, 21, 22, 27 y 28 de febrero del mismo año, sin que la representación del recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se estima que al no haber consignado la representación del contribuyente Otto Eduardo Montero González, el mencionado escrito de fundamentación a la apelación en el cual expresase las razones de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado, no puede este Máximo Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, presentar -en el tiempo legal establecido- las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala números 00188 y 00191, ambas de fecha 26 de febrero de 2013, casos: M.G. Motores Valencia, C.A. e Inversiones Keopei, C.A., respectivamente). Igualmente, cabe destacar que de la revisión a la documentación inserta en el expediente judicial, tampoco se evidencia que el recurrente haya fundamentado el recurso de apelación para el momento en que fue ejercido, conforme lo sentado en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiéndose constatado la violación de normas de orden público, la Sala declara el desistimiento tácito de la apelación ejercida el 16 de marzo de 2017, por la representación judicial del ciudadano Otto Eduardo Montero González, contra la sentencia definitiva número 025/2017 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 24 de febrero de 2017, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda firme la decisión judicial apelada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por el contribuyente OTTO EDUARDO MONTERO GONZÁLEZ, contra la sentencia definitiva número 025/2017 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, el 24 de febrero de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosoadministrativatribunalcontribuyente

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