Sentencia N° 357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00357, Exp. 2017-0032, 22/06/2017
Expediente2017-0032
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS ESPECIALES DEECA, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/G1/98/-I 000420. Se anula la actualización monetaria y los intereses compensatorios, pero se mantiene la obligación de pagar la diferencia de impuesto determinada para los períodos impositivos correspondientes. Además, se declara desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa contra la sentencia definitiva Nro. 2319 dictada el 16 de mayo de 2016.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la sentencia definitiva apelada emitió pronunciamiento de la siguiente manera: “(…) Actualización monetaria e intereses compensatorios calculados por la Administración Tributaria. Sobre este punto, este Tribunal observa que en fecha 14 de diciembre de 1999, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno declaró la nulidad del parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual preveía el pago de los intereses compensatorios y actualización monetaria en los casos de ajustes provenientes de reparos, por ser dicha norma contraria a la Constitución de la República. Luego, en fecha 26 de julio de 2000 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tuvo nuevamente la oportunidad de pronunciarse sobre el particular con ocasión de la solicitud de aclaratoria de la sentencia anteriormente citada; así, la decisión de la Sala Constitucional acordó otorgar efectos ex nunc a la declaratoria de nulidad del parágrafo único del artículo 59 y declaró validos y eficaces los actos dictados con fundamento en dicha disposición que hubieren quedado definitivamente firmes, en virtud de no haber sido recurridos o por haber recaído decisión judicial. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, concluye este Tribunal que al haber sido oportunamente impugnados, los actos administrativos no estaban firmes para el momento de la declaratoria de nulidad del parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual se consideran improcedentes, para el caso de autos, la actualización monetaria y los intereses compensatorios calculados por la Administración Tributaria a cargo de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS ESPECIALES DEECA C.A. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS ESPECIALES DEECA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2319 dictada el 16 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa en fecha 30 de abril de 1999. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Juzgadora de mérito no desfavorables a los intereses de la República, referidos a: i) la improcedencia de: a) la denuncia de inmotivación; b) los créditos fiscales soportados en concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor; y c) las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria; y ii) la procedencia de la multa establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo. 3.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra el fallo definitivo Nro. 2319 dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de mayo de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS ESPECIALES DEECA, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/G1/98/-I 000420 del 28 de septiembre de 1998, notificada el 22 de octubre del mismo año, en la cual se confirmó el “Acta Fiscal N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001537 (sic)” del 11 de noviembre de 1997, notificada en esa misma fecha, suscrita de manera conjunta por el Jefe de la División de Sumario Administrativo y el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del entonces SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), de la que queda FIRME la obligación de pagar la “diferencia de impuesto determinada para los períodos impositivos Octubre a Diciembre de 1993, Febrero a Diciembre 1.994 y Enero a Diciembre de 1.995” en materia de “Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor” y la sanción de multa impuesta según lo preceptuado en el artículo 97 Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo; y se ANULA la actualización monetaria determinada conforme a “los artículos 59, Parágrafo Único y 149, numeral 7 del Código Orgánico Tributario vigente [1994]” (agregado de la Sala); y los intereses compensatorios calculados según lo “establecido en el artículo 10 del Instructivo publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.908 de fecha 27/02/96, relativo a la Aplicación e Interpretación del artículo 59 del Código Orgánico Tributario”.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoDiferencia de ImpuestoMultasActualización Monetaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca