La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en una acción reivindicatoria interpuesta por Josefina Fernández Velazco, actuando como representante de sus hijas, contra Elizabeth Márquez Serrano. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que debía agotarse el procedimiento administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI). La Sala, tras analizar el caso, determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la acción reivindicatoria y revocó la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 72 al 76 del expediente) la decisión de fecha 23 de noviembre de 2015, en la cual el Juzgado remitente declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por reivindicación interpuesta, en los siguientes términos: ‘(…) Así las cosas, y al revisar el objeto de la presente acción se advierte que la finalidad es que a través de una ACCIÓN REIVINDICATORIA se logre la entrega del bien inmueble (casa) (…), sin haber agotado la vía administrativa tal como lo establece el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (…) y no consta en autos que se haya agotado la misma (…). En este orden de ideas, el artículo 5 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establece: ‘omissis’… En el caso bajo estudio, se infiere con claridad meridiana del petitum, que lo verdaderamente pretendido a través de la presente solicitud, es que el Tribunal, de inicio a un procedimiento contencioso de acción reivindicatoria sin constar en autos que previo a ello se haya agotado la vía administrativa tal como está previsto en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuya tramitación y conocimiento, por disposición expresa de la citada Ley corresponde exclusivamente a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), por tanto, se hace forzoso para el Tribunal declarar que el órgano ante el cual debe ser peticionado el inicio del procedimiento previo establecido en los artículos 5 y siguientes de la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas y quien debe en tal caso pronunciarse acerca de la procedencia o no de la presente solicitud, es la superintendencia Nacional en Materia de Arrendamiento y Vivienda (sic), razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar la falta de Jurisdicción, para conocer la presente solicitud (…)’ (sic) (Mayúsculas de la sentencia).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana Josefina FERNÁNDEZ VELAZCO, actuando como representante de sus hijas, la primera [cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] y Laura Vanessa DELGADO, contra la ciudadana Elizabeth MARQUEZ SERRANO. Se REVOCA la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2015 dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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