Sentencia N° 357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00357, Exp. 2013-1737, 19/03/2014
Expediente2013-1737
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Cerámicas Koter, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La sentencia apelada fue confirmada, y se declaró con lugar el recurso contencioso tributario, anulando la providencia administrativa que no cumplió con los requisitos formales establecidos por la ley. La Sala determinó que la falta de formalidades en la providencia administrativa afectó la validez de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Fisco Nacional denuncia que el fallo recurrido adolece del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, al haber considerado que la Providencia Administrativa Nro. RCA-DF-VDF-IVA/2007-2564 de fecha 8 de mayo de 2007, que dio inicio al procedimiento de verificación llevado a cabo a la contribuyente Cerámicas Koter, C.A., no cumplió con los requisitos formales que debe contener todo acto administrativo, y en consecuencia, declaró la nulidad de la citada Providencia Administrativa, así como la de los actos administrativos subsiguientes. Con relación a lo indicado, la Sala constata en el texto de la decisión apelada (folios 267 al 273 del expediente judicial), que el Tribunal de instancia expresó que mediante la Providencia Administrativa Nro. RCA-DF-VDF-IVA/2007-2564 de fecha 8 de mayo de 2007, fue autorizado el ciudadano Vladimir Ernesto Flores Sandoval, titular de la cédula de identidad Nro. 11.674.391, para verificar el cumplimiento de los deberes formales de la sociedad mercantil Cerámicas Koter, C.A., pero dicho acto administrativo no indicó con grafismos propios del formato de la autorización: i) la identificación de la contribuyente; ni ii) el domicilio fiscal donde se verificaría el cumplimiento de dichos deberes formales. Asimismo, enfatizó el fallo recurrido que tales datos aparecen escritos a mano por el mencionado funcionario fiscal al momento de notificar del procedimiento a la empresa recurrente; por tanto, declaró que la Providencia Administrativa Nro. RCA-DF-VDF-IVA/2007-2564 no cumplió con los requisitos formales que debe llenar todo acto administrativo, omisión cuyo efecto inmediato es la nulidad de la referida Providencia Administrativa, así como la del resto de actuaciones fiscales subsiguientes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1931 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de septiembre de 2013, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2010-000145, dictada el 30 de marzo de 2010 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como las correlativas Planillas de Liquidación; actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

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