Sentencia N° 357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00357, Exp. 2010-0801, 24/03/2011
Expediente2010-0801
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ) contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el mencionado Instituto. La Sala fundamentó su decisión en la legalidad del procedimiento de verificación realizado por la Administración Tributaria y en la correcta aplicación de las sanciones correspondientes por el incumplimiento de deberes formales en materia tributaria.

Extracto de la motiva

La Administración Tributaria realizó una investigación fiscal al Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ), conforme a lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, en la cual constató que dicho Instituto, en su condición de agente de retención, enteró las cantidades retenidas durante el período impositivo comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio de 2003, fuera del lapso legalmente establecido, en contravención del deber formal dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones de 1997. La investigación culminó con la emisión de las Planillas de Liquidación Nros. 041001130000317, 011001130000307, 041001130000308, 041001130000309, 041001130000310, 041001130000311, 041001130000312, 041001130000313, 041001130000314, 041001130000315 y 040110130000316, todas de fecha 22 de febrero de 2005, con sus correlativas Planillas para Pagar, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las cuales se determinó a cargo del Instituto recurrente la obligación de pagar el monto total de Ciento Cincuenta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 156.881.757,44), hoy expresado en Ciento Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 156.881,76), por conceptos de sanciones de multa e intereses moratorios en materia de impuesto sobre la renta, como se discrimina a continuación: PLANILLA DE LIQUIDACIÓN NRO. 041001130000317 44.131.441,10 1.983.694,34 011001130000307 19.822.328,27 1.199.612,65 041001130000308 1.359.977,99 78.386,96 041001130000309 30.719.649,41 1.770.632,05 041001130000310 10.540,00 552,73 041001130000311 17.274.958,00 905.955,83 041001130000312 784.800,25 38.737,52 041001130000313 15.683.689,65 774.142,65 041001130000314 583.731,33 27.672,94 041001130000315 17.721.930,93 840.143,67 040110130000316 1.118.885,65 50.293,52 TOTAL 156.881.757,44.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (IPPLUZ), contra la sentencia Nro. 205/2009 dictada en fecha 14 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el mencionado Instituto el 18 de julio de 2006, la cual se CONFIRMA, exceptuando la condenatoria en costas impuesta por el Juez de la causa al recurrente en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, pronunciamiento este que se REVOCA. Se EXIME de la condenatoria en costas procesales al Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ), conforme a los motivos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioIPPLUZSancionesDerecho a la DefensaDebido Proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca