Sentencia N° 357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00357, Exp. 2010-0228, 05/05/2010
Expediente2010-0228
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción de un juez extranjero en un caso de régimen de convivencia familiar. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que los adolescentes residían en el extranjero. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que los adolescentes son venezolanos y la demanda fue presentada en Venezuela. Se revocó la decisión anterior y se ordenó continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, resulta claro que el asunto sub examine, tiene naturaleza estrictamente familiar, sin embargo el supuesto de hecho de la norma dispuesta en el artículo 453, impone además un requisito para dirimir quien es el Juez natural, y es que la competencia en razón del territorio establecida en el entendido del lugar de residencia del niño, niña o adolescente, observándose que en el caso de marras, los adolescentes se encuentran residenciados en el hogar de su padre quien además ostenta la custodia, ciudadano Jesús Alberto Meler Rocha, en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, ubicado en 21055 Yatch Club Drive, The Point, South Tower, Piso LL, Unidad 407, Aventura, Fla 33180, situación esta que no puede ser obviada por esta Juzgadora, ya que traería como consecuencia una violación al debido proceso, siendo que la jurisdicción venezolana no puede ser ni convenida ni soslayada, pues atañe al orden público procesal, transgrediendo además el debido proceso, resulta entonces que a pesar que para el momento en que fue homologado el convenimiento al que hace mención el accionante, la situación de hecho existente es que los niños se encontraban en Venezuela, y por ello su trámite era perfectamente válido ante los Tribunales venezolanos, el contexto ahora es otro, pues al estar los adolescentes domiciliados fuera de la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, mal podría esta Juez invadir la soberanía de otra nación, específicamente al tomar una decisión cuyos efectos se aplicarían en el ámbito espacial de la justicia norteamericana, teniendo en cuenta que tal como establece el ordenamiento jurídico adjetivo, la jurisdicción está determinada por la situación de hecho existente al momento de presentar la demanda, así lo señala el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil: ‘La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa’ (…).

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 16 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN CON RESPECTO AL JUEZ EXTRANJERO para conocer de la presente causa relativa al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO MELER ROCHA (…), en contra de la ciudadana LYLY SAR SHALOM BEGUIM (…), conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, motivado a que los adolescentes de autos se encuentran domiciliados en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, correspondiendo a la Justicia Norteamericana el conocimiento de la presente controversia, así se decide (…)

Palabras clave

jurisdicciónconvivencia familiarderecho internacional privado

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