La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INMOBILIARIA EL PORVENIR S.R.L. contra el Decreto N° 00598 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, que ordenaba la adquisición forzosa de un inmueble. La Sala consideró que el Alcalde no tenía competencia para dictar dicho decreto, lo que constituye un vicio de nulidad absoluta. Además, se argumentó que el procedimiento expropiatorio no cumplió con los requisitos legales, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso, establece que el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas carece de competencia para expropiar inmuebles de propiedad privada, dado que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social no le otorga tal facultad. Se argumenta que el artículo 115 de la Constitución y los artículos de la Ley de Expropiación no confieren al Alcalde la capacidad para dictar actos expropiatorios, lo que lleva a la conclusión de que el decreto impugnado es nulo. Asimismo, se resalta que el procedimiento seguido para la expropiación no cumplió con los requisitos establecidos, lo que vulnera los derechos fundamentales del demandante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2. Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Se solicita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, informe a esta Sala sobre la vigencia y situación actual de la adquisición forzosa del inmueble descrito en el artículo 1º del Decreto Nº 00598.
Palabras clave
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