El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la Resolución Nro. RR36-2014 de la Alcaldía del Municipio Iribarren. Se determina que la multa impuesta por la Alcaldía fue calculada incorrectamente, por lo que se ordena su anulación y recalculo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Además, se desestiman los alegatos de prescripción y ausencia de lesión al bien jurídico tutelado.
Extracto de la motiva
motivan legalmente esa actuación…’. En la presente causa efectivamente se produjo ‘la configuración de las situaciones de hecho’, por cuanto se encontró incurso en el ilícito de iniciar el ejercicio de actividades económicas sin poseer licencia de funcionamiento, ya que comenzó sus actividades económicas desde el mes de enero de 2004 y obtuvo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 31 la licencia de funcionamiento en el mes de septiembre de 2010, cuya fotocopia cursa al folio 249 del expediente administrativo; por cuanto el número provisional tuvo por finalidad inscribir en forma temporal a la recurrente en el registro de contribuyentes y de esa manera pudo el Municipio percibir el pago del impuesto causado por el ejercicio de las actividades económicas, aún cuando reiterando lo tantas veces expuesto, de que no poseyera la licencia de funcionamiento; no obstante ello no significó que por tener un número provisional ello, tuviera licencia de funcionamiento; por las razones expuestas no se configura un falso supuesto de hecho, toda vez, que los hechos encuadran en el ilícito denominado Iniciar el ejercicio de actividades económicas sin poseer licencia de funcionamiento. Respecto al alegato de la existencia del ‘… falso supuesto de derecho por falta de aplicación del numeral 4 del artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente ratione temporis, lo que ha conllevado a la aplicación a Banesco de una sanción cuya cuantía excede lo dispuesto en el [Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis]…’ se verificó en la Resolución Culminatoria del Sumario emitida a la recurrente, que en su Considerando 7° ( folio 79) que se indicó que ‘…según lo previsto en el artículo 16[5] numeral 4 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada el 21-04-2006, se debe proceder a comparar el monto en cuantía de la sanción prevista en la ordenanza eiusdem contra la normada en el Código Orgánico T
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución Nro. RR36-2014, se anula la multa impuesta y se ordena su recalculo conforme a la ley.