Sentencia N° 356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00356, Exp. 2019-0064, 20/06/2019
Expediente2019-0064
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, decidió a favor de las empresas Tecno Servicios Mara, C.A., Gruppo Yes, C.A., y Alta Eficiencia, C.A., revocando la sentencia anterior que había declarado improcedente su demanda por vías de hecho contra la SUNDDE. La Corte determinó que la administración había incurrido en actos arbitrarios al disponer de bienes sin un acto administrativo que justificara dicha acción, lo que violaba el derecho al debido proceso. Se ordenó el cese de las vías de hecho y la devolución de los bienes sustraídos en las condiciones en que se encontraban.

Extracto de la motiva

Sostuvo que la violación del derecho a la defensa imputable “a las vías de hecho en las que ha incurrido la SUNDDE se materializan en virtud de que esa Superintendencia ha permitido por omisión primero, y luego con participación activa, la sustracción irregular de los equipos que fueron objeto de la medida preventiva de comiso, en total y absoluta desatención del procedimiento establecido para ello en el último aparte del artículo 44 de la Ley Orgánica de Precios Justos (…)” (sic). Manifestó que “(…) según esa norma, una vez ordenado el comiso preventivo de mercancías, la SUNDDE dispondrá su enajenación inmediata con fines sociales, lo cual debe obligatoriamente asentarse en un Acta que debe ser levantada al efecto. Luego, el producto de la enajenación de las mercancías se mantendrá en garantía en una cuenta bancaria abierta a tal efecto. Y finalmente, en la providencia que ponga fin al procedimiento se indicará el destino que deberá dársele al producto de la enajenación de las mercancías (…), si el procedimiento finaliza con un acto absolutorio, el dinero debe ser entregado al propietario de la mercancía comisada (…)” (sic). En atención a lo anterior, el apoderado judicial de las empresas demandantes solicitó que se ordene a la mencionada Superintendencia “el CESE INMEDIATO de las Vías de Hecho (…) denunciadas, y en tal sentido, se ordene que se ABSTENGA de seguir sustrayendo los equipos y demás bienes propiedad de [sus] representadas, situados en el galpón que funge como depósito de éstas (…); ordenándosele igualmente que IMPIDA POR TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS, incluso con la fuerza pública, que terceras personas sustraigan esos equipos y bienes del referido depósito, al fungir esa Superintendencia (…), como custodio y responsable de esos equipos, bienes y depósito (…)” (sic).

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación, se revoca la sentencia Nro. 2018-0301 y se ordena el cese definitivo de las vías de hecho materializadas por la Administración, así como la devolución de la mercancía y demás bienes que fueron objeto de la medida preventiva de comiso.

Palabras clave

vías de hechocomiso preventivoSUNDDEderecho al debido proceso

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