La Sala Político-Administrativa del TSJ declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad por el silencio administrativo de CADIVI. La Corte constató que la empresa no cumplió con los plazos establecidos para la presentación de la documentación necesaria para la autorización de liquidación de divisas, lo que llevó a la negativa de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas (AAD).
Extracto de la motiva
Así las cosas, aprecia este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso no se verificó el falso supuesto de hecho alegado, por el contrario, la Administración Cambiaria dio cumplimiento a todos los lapsos previstos en la normativa aplicable a la materia (Providencia Nº 119), y fue la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela quien incurrió en retrasos tanto en la consignación de los documentos a fin de solicitar la verificación de la mercancía como para el retiro de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía ante la Oficina de Verificación Aduanal (OVA), en consecuencia, se desestima el vicio de falso supuesto de hecho alegado. Así se decide. En atención a lo expuesto, visto que la Administración Cambiaria aplicó a la recurrente la normativa vigente que regula los requisitos y el trámite que regula la adquisición de divisas destinadas para importación, en consecuencia, desestima el vicio de falso supuesto de derecho alegado. Así se decide. En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Administración Cambiaria, luego de haber efectuado una evaluación de la documentación consignada correspondiente a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nros 17724378, 17623683 y 17624140 hechas por la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., verificó el incumplimiento por parte de la empresa recurrente de los lapsos previstos en la Providencia Administrativa Nº 119 para la consignación de los mismos. En consecuencia, visto que la Administración Cambiaria fundamentó su decisión en cumplimiento con una norma vigente y expresa, por lo que cree esta Corte que la misma no significa la imposición de una limitación autoritaria a la libertad económica, igualmente presume este Órgano Jurisdiccional que en ningún momento se ha imposibilitado o restringido la realización de la actividad económica que esta Sociedad Mercantil tiene como objeto social y estima que no se evidencia que exista un desmedro en la continuidad de dicha empresa, a los fines de llevar a cabo la dedicación en el campo de la producción de cosméticos, productos de higiene y cuidado personal en la República Bolivariana de Venezuela, no siendo en este sentido, una limitante para continuar con su actividad, esta Corte desecha el alegato referido a la violación del principio de la libertad económica. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia número 2017-0199 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de marzo de 2017, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta.
Palabras clave
nulidadautorización de liquidación de divisassilencio administrativoCADIVIAVON