La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la sentencia Nro. 010/2013, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Festejos Mar, C.A. contra un acto administrativo del INCES. La Sala confirma la improcedencia de los intereses moratorios para ciertos períodos, pero revoca la decisión en cuanto a los intereses a partir del 18 de octubre de 2001, declarando parcialmente con lugar el recurso. Se destaca que la consulta se ajusta a los principios de apelabilidad establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la representación judicial de la Administración Parafiscal no apeló la decisión contraria a sus intereses, por cuya razón el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente a esta Sala, a los fines del pronunciamiento en consulta respecto a la sentencia definitiva Nro. 010/2013 del 28 de febrero de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la empresa Festejos Mar, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Orden Nro. D.E.-201105-496 de fecha 10 de mayo de 2011, dictada por el Director del Consejo Directivo del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Así, cabe resaltar que los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria se ajustan a los principios y normas que rigen la apelabilidad de las sentencias contemplados en el Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales han sido trazados por la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa (vid. sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales CONAVEN, S.A., ratificada en el fallo Nro. 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A.), en los términos siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que cuando se trate de personas naturales, la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.); y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que la sentencia definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable resulte contraria a las pretensiones de la República. Revisado lo anterior, en el caso concreto advierte esta Alzada el cumplimiento de los supuestos de procedencia de la consulta de Ley, en efecto: a) se trata de una sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la empresa recurrente; b) la cuantía de esta causa es de Dos Mil Ciento Doce coma Noventa y Dos Unidades Tributarias (2.112,92 U.T.), monto que excede las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo para la fecha en que el Tribunal de instancia dictó su decisión (28 de febrero de 2013); y c) el fallo objeto de consulta resultó contrario a las pretensiones del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); el cual goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 1° de su Ley de creación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.958 de fecha 23 de junio de 2008, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.968 del 08 de julio del mismo año, por cuya razón en el caso bajo examen se concluye que se cumplen los requisitos de procedencia de la consulta. Así se declara.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a la improcedencia de vicio de falso supuesto de hecho, así como la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el literal “c” del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994. 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 0010/2013 de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo contemplado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 3.- Conociendo en consulta: 3.1.- CONFIRMA del mencionado fallo lo atinente a la improcedencia de los intereses moratorios para los ejercicios comprendidos desde el primer trimestre de 1998 hasta el 17 de octubre de 2001. 3.2.- REVOCA de la sentencia de primera instancia lo referente a la improcedencia de los intereses moratorios a partir del 18 de octubre de 2001. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio FESTEJOS MAR, C.A., contra el acto administrativo contenido la Orden Nro. D.E.-201105-496 de fecha 10 de mayo de 2011 emitido por el Director del Consejo Directivo del hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).