Sentencia N° 356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00356, Exp. 2013-0075, 03/04/2013
Expediente2013-0075
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa interpuesta por Nancy del Valle Aponte Rodríguez contra la sociedad mercantil Inversora Súper Líder, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar dicha providencia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 08 de enero de 2013 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 512, corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la ejecución de las providencias administrativas dictadas por esta. De la revisión de las actas procesales se observa según alegatos de la ciudadana Nancy del Valle APONTE RODRÍGUEZ (folios 1, 5 y 6 del expediente) que acudió al órgano jurisdiccional a los fines de “SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA [N° 1192-11] de fecha 25 de noviembre de 2012, [dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua], mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada” contra la sociedad mercantil Inversora Súper Líder, C.A. Asimismo se evidencia del escrito libelar (folio 02 del expediente) que, a decir de la accionante, fue iniciado el procedimiento de imposición de multa respectivo, “dictándose providencia de multa N° 204-12”, en virtud de que la empresa demandada se negó a “dar cumplimiento a lo ordenado en la ya citada Providencia”, tal afirmación fue advertida en autos (folios 08 al 14 del expediente), en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la peticionante.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana Nancy del Valle APONTE RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil INVERSORA SÚPER LÍDER, C.A., a los fines de que el órgano jurisdiccional ejecute “(…) LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA [N° 1192-11] de fecha 25 de noviembre de 2012, [dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua], mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 08 de enero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativatrabajosalarios caídos

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