Sentencia N° 356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00356, Exp. 2012-0240, 24/04/2012
Expediente2012-0240
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a una querella de nulidad interpuesta por Isabel Teresa González de Alvarado. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer de la acción de nulidad contra un dictamen del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo que declaró parcialmente con lugar la solicitud de anulación de la decisión del Consejo de Facultad que rescindió el contrato de docente de la recurrente.

Extracto de la motiva

La representante judicial de la ciudadana Isabel Teresa González de Alvarado ejerció “QUERELLA DE NULIDAD” contra el dictamen N° CU-332 del 19 de octubre de 2009, emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante el cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” la solicitud de anulación de la decisión del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de dicha casa de estudios “en su sesión extraordinaria N° 186 de fecha 19 de noviembre de 2008” que rescindió el contrato de docente a tiempo convencional de la recurrente y negó “la restitución en el cargo de docente (…) y pago de salarios dejados de percibir, (…) por [considerarlos] indeterminados”. (Corchetes y paréntesis agregados). Ahora bien, en anteriores oportunidades, al decidir conflictos de competencia surgidos en casos semejantes al de autos, donde la pretensión se circunscribe a las acciones interpuestas por docentes universitarios contra instituciones de Educación Superior de rango nacional, este órgano jurisdiccional ha acogido el criterio atributivo de competencia, establecido por la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Sentencia N° 142 de fecha 28 de octubre de 2008 (caso: Lucrecia Marili Heredia Gutiérrez, contra la Universidad de Oriente), el cual dispuso “que la competencia para conocer de las acciones o querellas que intenten los docentes universitarios contra las Instituciones de Educación Superior de rango nacional, como es la Universidad de Oriente (U.D.O.) corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la respectiva región y, en apelación, correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas”. (Vid. Sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nos. 695 y 175 de fechas 25 de mayo de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). La anterior atribución fue fundamentada por la Sala Plena, en los principios constitucionales de “acceso a los órganos de la administración de justicia (artículo 26 de la Carta Magna) y el debido proceso (artículo 49 ejusdem) (…) derechos fundamentales que aseguran el acercamiento de la justicia -como valor primordial de la vida en sociedad- al ciudadano.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la COMPETENCIA para conocer la acción de “QUERELLA DE NULIDAD” interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA GONZÁLEZ DE ALVARADO, contra el dictamen N° CU-332 del 19 de octubre de 2009, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciauniversidadesdocentesderechos fundamentalesdebido procesojusticia administrativa

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