La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 087/2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Aliasalud, S.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 99 del Código Penal y la constitucionalidad del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en una errada interpretación al considerar las infracciones como autónomas, aplicando el principio del delito continuado en materia tributaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 087/2008 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de junio de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil Aliasalud, S.A. el 19 de septiembre de 2007. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, se observa lo siguiente: la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado, en primer lugar, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley, concretamente, del artículo 99 del Código Penal; y en segundo lugar, la procedencia o no de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, a tenor de lo dispuesto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, contexto en el que habrá de pronunciarse si respecto a las multas impuestas en unidades tributarias se tomará el valor que estuviere vigente para el momento del pago o para la fecha en que se cometió el hecho punible que originó la sanción.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 087/2008 dictada por el Tribunal el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de junio de 2008, en consecuencia: a) Se REVOCA del fallo apelado lo referente a la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal, así como la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. b) Queda FIRME de la sentencia apelada por no haber sido controvertido por la sociedad mercantil recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo relativo a las sanciones de multa aplicadas por el ente recaudador a la contribuyente contenidas en las Planillas de Liquidación Nros. 01101226000902, 011001225000070 y 011001227000264 del 14 de febrero de 2007, por las cantidades de Dos Millones Ochocientos Veintidós Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.822.400,00), Novecientos Cuarenta Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 940.800,00) y Ciento Ochenta y Ocho Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 188.160,00), respectivamente, cuya sumatoria asciende al monto total de Tres Millones Novecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 3.951.360,00), hoy Tres Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 3.951,36), para los meses de enero y marzo de 2005. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad de comercio ALIASALUD, S.A.
Palabras clave
recurso de apelaciónFisco NacionalAliasalud, S.A.sanciones tributariasCódigo Orgánico Tributario