Sentencia N° 356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00356, Exp. 2010-0217, 05/05/2010
Expediente2010-0217
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción de una sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez extranjero. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por Bibiana María Agostini González contra Ricardo José Arrieta, revocando así la decisión consultada.

Extracto de la motiva

La inteligencia de la norma supra transcrita es clara al establecer como Derecho que rige a este tipo de controversias, el Derecho del Estado en el cual el cónyuge demandante hubiere establecido su domicilio, cuando existan elementos de extranjería que produzcan una gama de legislaciones potencialmente aplicables al caso en concreto. No obstante, el aspecto relativo a la jurisdicción que ha de conocer y decidir el caso, se encuentra regulado en otras normas de la Ley antes mencionada, quedando claro entonces, que existen diferencias entre Derecho aplicable y Jurisdicción que asigna la Ley a los tribunales, en el caso de autos, a los tribunales venezolanos. En efecto, debe señalarse que nuestra citada Ley de Derecho Internacional Privado en su Capítulo IX, artículos 39 al 42, prescribe los criterios atributivos de jurisdicción, distinguiendo, además del supuesto general del domicilio del demandado en territorio venezolano, los supuestos relacionados con acciones patrimoniales, acciones relativas a universalidades de bienes y acciones en materia de estado civil y relaciones familiares, cuando la parte demandada esté domiciliada en el extranjero.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana BIBIANA MARÍA AGOSTINI GONZÁLEZ, contra su cónyuge, ciudadano RICARDO JOSÉ ARRIETA. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 10 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndivorcioderecho internacional privado

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