La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por la C.A. Metro de Caracas en el juicio iniciado por Guiseppe Santaniello Siniscalchi. Se alegó la falta de legitimidad del apoderado del actor y un defecto de forma en la demanda. La Sala declaró improcedente la perención de la instancia y sin lugar las cuestiones previas, argumentando que el poder otorgado por el actor cumplía con las formalidades legales y que la competencia del Tribunal se mantenía. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, en primer lugar, debe referirse a la perención de la instancia alegada por el apoderado judicial de la C.A. Metro de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia consignada en fecha 18 de octubre de 2005. Al respecto, aduce el mencionado abogado que no consta en el expediente actuación por parte del demandante desde el 29 de enero de 2004 y hasta el 29 de enero de 2005. Revisadas como han sido las actas procesales, observa la Sala que en fecha 29 de enero de 2004, la representación judicial del actor solicitó que se dictara decisión sobre las cuestiones previas opuestas. Se aprecia igualmente que no es sino hasta el 16 de febrero de 2005, cuando dicha parte volvió a actuar en esta causa, solicitando nuevamente pronunciamiento. De allí que cabría afirmar, en principio, que ha operado la perención de la instancia por el transcurso de un año, en virtud de la ausencia de actuaciones dirigidas a impulsar el procedimiento. Sin embargo, no es esta la solución que ha de aplicarse al caso de autos, pues advierte la Sala que en fecha 09 de noviembre de 2004, el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.562, actuando con el carácter de apoderado judicial de C.A. Metro de Caracas, consignó diligencia mediante la cual incorporó a la causa el instrumento poder que acredita su representación. La presentación de este documento es, en criterio de la Sala, un acto de procedimiento que resulta necesario para el ejercicio en juicio de las facultades otorgadas al apoderado; es, en otras palabras, una actuación reveladora del interés de la parte en dar curso al juicio. De esta manera, la referida consignación del poder que, como se dijo, tuvo lugar el 09 de noviembre de 2004, interrumpió el lapso requerido para que opere la perención de un año, que según la parte demandada habría comenzado a discurrir desde el 29 de enero de dicho año. Por tanto, resulta forzoso declarar la improcedencia del alegato en cuestión. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la perención de la instancia alegada por la representación de la C.A. Metro de Caracas, en el presente juicio incoado por el ciudadano Guiseppe Santaniello Siniscalchi contra el ciudadano Antonio Miglio Di Maio por cumplimiento de contrato y, en forma subsidiaria, por indemnización de daños y perjuicios; y contra la referida sociedad mercantil por indemnización de daños y perjuicios. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por C.A. Metro de Caracas. 3.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la referida sociedad mercantil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de dar continuación al presente juicio, luego de notificadas las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto No. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial No. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008), texto legal ahora vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióncuestiones previasindemnizacióncumplimiento de contrato