Sentencia N° 356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00356, Exp. 2008-0010, 26/03/2008
Expediente2008-0010
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra la Resolución del Ministro del Poder Popular para las Finanzas. La decisión se fundamenta en la falta de prueba de los alegatos presentados por la recurrente, quienes argumentaron que la sanción impuesta por la Superintendencia de Seguros era injusta y desproporcionada. La Sala concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, así como los alegatos expuestos por la recurrente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre el mencionado requerimiento, quien suscribe para decidir observa: La suspensión de efectos del acto administrativo así como la decisión definitiva del recurso interpuesto, no son conceptos o situaciones jurídicas equivalentes, por cuanto son actos, separados en virtud de que la decisión que acuerde la suspensión de efectos, priva provisionalmente al acto administrativo de su ejecutoriedad. En este sentido, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 87, prescribe la suspensión del acto administrativo como una excepción al principio de ejecutividad del mismo. Es así que el acto administrativo goza de una presunción de legalidad, por lo tanto la suspensión de sus efectos es de naturaleza precaria y en este sentido es que la Administración podrá acordar la suspensión (de oficio o a instancia de parte) siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y siempre que cause perjuicios irreparables o de difícil reparación por la decisión definitiva. Es decir, que si bien el acto existe y goza de la presunción de legalidad que le caracteriza en virtud del decreto cautelar, sus efectos se encuentran suspendidos hasta que esa decisión cautelar sea revocada en forma incidental y expresa o ‘hasta que tenga lugar un pronunciamiento definitivo y firme’ que declare la validez del acto impugnado.

Dispositiva

Declarar SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha treinta (30) de marzo de 2007, por la ciudadana MARÍA LUISA PÉREZ MACHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.879.543, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 37.094, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la sociedad mercantil ‘C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA’, en contra de la Providencia Administrativa signada con el No. FSS-2-3-000126 de fecha siete (7) de marzo de 2007, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra la Providencia Administrativa No. 1321 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, emanada de la Superintendencia de Seguros. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se ratifica el acto administrativo en referencia.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca