La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la reconvención formulada por las demandadas y sin lugar la demanda de indemnización interpuesta por Chemarketing Industries Inc. contra C.V.G. Bauxilum y C.V.G. Venalum. La Sala argumenta que no se ha demostrado la existencia de un contrato válido entre las partes, lo que fundamenta la improcedencia de la reclamación por daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inexistencia de un contrato en el que se evidencien las voluntades de las sociedades mercantiles C.V.G. Venalum y C.V.G. Bauxilum de comprar a Chemarketing Industries, Inc. la cantidad de soda cáustica líquida a la que ésta hace referencia, en las condiciones que la misma afirma, resulta un elemento que establece la improcedencia de la pretensión deducida por la actora, dirigida a que se condene a aquéllas al pago de determinadas cantidades por los daños y perjuicios que aduce haber sufrido en virtud del incumplimiento de dicho contrato.
Dispositiva
1) INADMISIBLE la reconvención formulada por la representación judicial de las sociedades mercantiles C.V.G. BAUXILUM, C.A. e INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.). 2) SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por CHEMARKETING INDUSTRIES INC., contra las empresas C.V.G. BAUXILUM, C.A. e INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.